FINALIDAD

Fijar las políticas generales de evaluación, calificación, aprobación, otorgamiento, control y recuperación de los créditos de conformidad con el estatuto y normas que rigen el sector cooperativo, promoviendo el bienestar del asociado, su entorno familiar y la comunidad en general.

OBJETIVO

Determinar las políticas y normas generales necesarias para promover el servicio de crédito y la adecuada colocación de los recursos de acuerdo con los principios generales y normas que rigen al sector solidario mejorando la calidad de vida de sus asociados y su núcleo familiar.

OBJETIVOS ESPECIFICOS
  1. Que es función del Consejo de Administración expedir el Reglamento de Crédito.
  2. Que para una mejor organización y desempeño de sus responsabilidades se requiere de criterios definidos por escrito.
  3. Que es necesario establecer las normas que regulen el funcionamiento de crédito y servicios de los Asociados.

El Consejo de Administración, en uso de las facultades legales, en especial las que les confiere los Estatutos, y

ACUERDA:

La conformación del Reglamento de Crédito de acuerdo con el Artículo 7° de los Estatutos debidamente aprobados por Asamblea General del día 30 de junio de 2001.

ARTICULO 7°. SERVICIOS: los servicios relacionados con el cumplimiento de sus objetivos, reglamentados por el Consejo de Administración, se prestarán a los Asociados de la COOPERATIVA por medio de las siguientes modalidades:

  1. SECCIÓN DE CRÉDITO: Esta sección tendrá por objeto:

a. Otorgar a los Asociados el servicio de crédito con base en los aportes sociales amortizados de acuerdo a las cuotas sociales que establecen los Estatutos en el Capítulo del Régimen Económico.

b. Otorgar crédito a los Asociados para fines productivos, de progreso personal y familiar, respaldados con aportes sociales y otras garantías que juzgue convenientes el Comité.

c. En una cuantía que en ningún caso podrá exceder de las veces que se reglamenten para cada modalidad, de acuerdo a los aportes suscritos a la fecha de la solicitud del crédito solicitado.

d. En caso de ser necesario autorizar un monto mayor por tratarse de un bien común tanto para la COOPERATIVA como para el Asociado, será de obligatorio compromiso que sea aprobado por el Consejo de Administración. En ningún caso se puede comprometer de manera individual más de cuarenta por ciento (40%) del Patrimonio de la COOPERATIVA.

e. En todos los casos la COOPERATIVA se reserva el derecho a no otorgar el crédito por razones de liquidez, restricciones legales o situación del entorno económico a que pertenece el Asociado.

CAPITULO I

PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A CRÉDITO

ARTICULO 1°. Para tener derecho al crédito en la COOPERATIVA AMIGOS SIGLO XXI se debe ser Asociado en la COOPERATIVA y estar a paz y salvo por todo concepto ante la misma y contar con los aportes mínimos exigidos.

ARTICULO 2°. Asociados activos que siendo codeudores o responsables de otro crédito o acreencia que tenga otro Asociado o persona particular para con la COOPERATIVA que no se encuentre en mora o cobro jurídico y su capacidad de endeudamiento no se vea comprometida.

ARTICULO 3°. Asociados que no están suspendidos o en investigación por los Entes Administrativos o de Vigilancia de la COOPERATIVA en casos disciplinarios o por incumplimientos de los deberes ante ésta.

ARTICULO 4°. En todo caso, si un Asociado incumplió anteriormente en otros créditos o compromisos con la COOPERATIVA y esto ha ido en detrimento de la COOPERATIVA al aceptar un compromiso de pago diferente al originalmente acordado, este Asociado será castigado con una suspensión igual al término en que dure el pago de este crédito y el tiempo empezará a contar a partir de la cancelación total de este.

CAPITULO II

MODALIDADES DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 5°. Se tendrán seis (6) líneas de crédito para los Asociados de la cooperativa, a saber:

a. Alternativo

b. Estudio.

c. Consumo

d. Comercial.

e. Micro crédito

a) PRÉSTAMO ALTERNATIVO: Préstamo a mediano o largo plazo que se otorga para la compra, ampliación, reparación o construcción de una vivienda, lotes, oficinas o locales comerciales y otros. Aplicará el plazo desde 12 meses y la tasa de interés será determinada en el análisis de crédito realizado por el comité y dependerá de las garantías solicitadas en el análisis. El asociado debe tener aportes sociales mínimos para desembolso de crédito equivalentes al 30% de un SMMLV.

b) PRESTAMO PARA ESTUDIO: Aplica para estudiantes de carreras universitarias o postgrado vinculados a la cooperativa como asociados activos y para estudiantes hijos o compañeros de asociados activos. El plazo máximo será de Doce (12) meses, y se prestará hasta el valor total del semestre o pago total del curso a participar.

c) PRESTAMO DE CONSUMO: Aplicará la Tasa de Interés desde el 2% mes vencido, de acuerdo a lo establecido por la COOPERATIVA al momento de la aprobación del crédito, la cual será liquidada mes a mes o cuando se produzca el pago y será sobre el saldo, de acuerdo con el compromiso adquirido por el Asociado, el plazo máximo será de sesenta (60) meses. PARAGRAFO: Este crédito al ser para la adquisición de bienes de consumo, puede garantizarse con los bienes adquiridos, o pueden garantizarse con títulos valores o endoso de facturas, siempre y cuando, esto no vaya en contra de la Ley Colombiana o los Estatutos de la COOPERATIVA.

d) PRESTAMO COMERCIAL: Se define como crédito otorgado a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de sus actividades económicas organizadas. Aplicará la tasa de interés mes vencido de acuerdo al monto y al plazo, y, o garantías o seguridades de pago acordadas entre las partes. Esta modalidad tendrá un plazo máximo de setenta y dos (72) meses, y será para para adquisición de muebles o bienes de producción como financiamiento de fuentes de trabajo o producción o materia prima para la comercialización.

e) PRESTAMO DE MICROCREDITO: Aplicará una tasa desde el 2.5% mes vencido, de acuerdo a lo establecido por la COOPERATIVA al momento de la aprobación esta modalidad será máximo de veinte (20) salarios mínimos legal vigentes (SMMLV) y con plazo máximo de 24 meses. PARAGRAFO: Este crédito puede ser rotativo y tomado a una o varias cuotas, cuando el asociado presente necesidades urgentes y temporales, las cuales no afecten la capacidad de pago de algún otro crédito con la COOPERATIVA. Este crédito se puede garantizar con títulos valores, o endoso de facturas, siempre y cuando esto no vaya en contra de la ley colombiana, o los estatutos de la COOPERATIVA.

ARTICULO 6°. Para todas las anteriores modalidades de crédito se mantendrá la tasa de interés establecida al momento de la aprobación, siempre y cuando se cumplan con condiciones de pago pactadas en el momento de dicha aprobación, en caso contrario, al entrar en mora superior a 30 días se podría iniciar el cobro de intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la ley colombiana. Para efectos de los pagos se contara con:

NUMERAL 1: Asalariados pago por libranza: mediante descuentos automáticos en la nómina o salario que devenga efectuados directamente por la empresa o entidad pagadora a la Cooperativa para pago de cuotas del préstamo y aportes ordinarios. Esta modalidad tendrá un plazo máximo de setenta y dos (72) meses y la tasa de intereses será acordada entre las partes de acuerdo al monto, perfil de riesgo y plazo. Para los créditos de libranza, la garantía mínima exigida será la firma de deudor con pagare y el descuento de nómina firmado por el asociado en el marco de un contrato convenio entre la Entidad Pagadora y la Cooperativa.

NUMERAL 2: Recaudo a través de transferencia, consignaciones a las cuentas bancarias autorizadas, botón PSE, Convenios Efecty, a través del débito automático autorizado y efectivo en las oficinas de la Cooperativa o Sitios autorizados.

NUMERAL 3. Tratamiento de Préstamos en Mora: hasta treinta días (30) de mora será notificado mediante comunicación escrita al correo electrónico o al teléfono vía WhatsApp. De treinta días en adelante será contactado a través de llamada telefónica por agente de cobro de cartera de la cooperativa de manera continua hasta que el asociado se ponga al día en sus pagos. Si la mora supera los noventa (90) días automáticamente pasará a cobro jurídico de acuerdo con a las políticas de cobranza.

ARTICULO 7°. Igualmente, para todas las modalidades de crédito se debe estar inscrito como asociado de la COOPERATIVA y tener los aportes mínimos requeridos para cada una de las mismas. PARAGRAFO: Dichos aportes no se podrán retirar ni parcial ni totalmente cuando subsistan saldo ya sea por capital, intereses, seguros o cualquier otra causa que haya causado el saldo existente y que sea a cargo del deudor o Asociado. PARAGRAFO: Cuando un asociado presenta una solicitud de crédito, y este es aprobado, pero no se hace el uso del mismo por causa del asociado, solo tendrá una validez de tres (3) meses tiempo, posterior a este tiempo se deberá hacer el proceso de nuevo.

CAPITULO III

DE LOS RESPONSABLES AUTORIZADOS

ARTICULO 8°. Será de autonomía del Gerente de la COOPERATIVA dentro de los márgenes de la Reglamentación de Crédito y los Estatutos que nos rigen, evaluar, aprobar y desembolsar, previo estudio de todos los requisitos necesarios, los préstamos por cuantías de hasta de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMMLV).

ARTICULO 9°. Será de autonomía del Comité de Crédito dentro de los márgenes de la Reglamentación de Crédito y los Estatutos que nos rigen, evaluar, aprobar, previo estudio de todos los requisitos necesarios, y tramitar con el Gerente el desembolso de los préstamos en cuantías hasta por un máximo de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV). PARÁGRAFO 1: Cuando a conocimiento y entender del Comité de Crédito y dadas todas las condiciones para su aprobación se tratase de un crédito que supere la cuantía de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV), se recurrirá al Consejo de Administración para su aprobación siempre y cuando la cantidad no exceda de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 SMMLV) caso en el cual debe ser llevado a la Asamblea General de Asociados para su aprobación. PARÁGRAFO 2: Los créditos en cualquier cuantía solicitados por los Asociados miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Directivos Administrativos deben ser aprobados por el Consejo de Administración, siempre y cuando excedan la cantidad de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) o de no ser así será autonomía de la Gerencia aprobar esas cuantías. PARÁGRAFO 3: Los casos no previstos expresamente en el presente reglamento, se sujetarán a las disposiciones legales, principios y doctrina de la COOPERATIVA, por Asamblea General de Asociados.

CAPITULO IV

DE LAS GARANTIAS ACEPTABLES

ARTICULO 10°. De acuerdo con el monto, plazo y perfil del crédito del deudor, y según sea requerido en la aprobación, será garantías aceptables:

  • Firma de pagare y carta de instrucciones por parte del deudor y codeudor según corresponda.
  • Prenda sobre vehículo o bien, esta prenda debe superar siempre el valor del crédito otorgado.
  • Hipoteca de vivienda o lote.

Los suscritos presidente y secretaria del Consejo de Administración, en reunión celebrada en Bogotá, el día 28 del mes de octubre del año 2023, CERTIFICAMOS que el presente cuerpo Estatutario, consta de cuatro (4) capítulos y diez (10) artículos, los cuales fueron aprobados por unanimidad en la citada reunión. En constancia, el texto del presente REGLAMENTO forma parte del cuerpo normativo de la COOPERATIVA AMIGOS SIGLO XXI.

LUIS ÁNGEL LÓPEZ PATIÑO (FDO.)                                                                PAOLA CAICEDO RINCON (FDO.)
Presidente                                                                                                          Secretaria

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